Análisis Vial Básico
De acuerdo con las atribuciones que le otorga al Ministerio de Obras Públicas el DFL N° 850 que establece entre otros en el Artículo 40º, establece “Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad”, y es en este contexto que en el proceso de autorizar de la Factibilidad de Acceso a un Camino Público, uno de los antecedentes solicitados para el expediente que evalúa la Dirección de Vialidad es un Análisis Vial Básico o Estudio Vial, para el acceso y cruce de peatones se realice en condiciones de seguridad.