IMIV

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, y la modificación de varios cuerpos legales, como también la promulgación del Decreto N° N° 30 por parte de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se incorpora en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) el título denominado “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, en el que se establece

Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por densificación y ocasionen impactos relevantes sobre la movilidad local deberán ser mitigados a través de la ejecución de medidas relacionadas con la gestión e infraestructura del transporte público y privado y los modos no motorizados, y sus servicios conexos”

Dando nacimiento al Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM), y a los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), en reemplazo de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU)

Los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) son exigibles cuando un proyecto produce alteraciones significativas en el estándar de servicio del sistema de movilidad local y serán de responsabilidad de todas las personas jurídicas o naturales, que requiera de un Permiso de Edificación

Se requerirá de un IMIV cuando el proyecto generará y atraerá sobre 20 veh/h, excluidas las bicicletas, y más de 40 viajes/h, en la temporada y el período más crítico de operación del proyecto.

El IMIV es un documento técnico que se realiza para evaluar la operación de un proyecto, desde una perspectiva vial determinando su eventual impacto sobre el sistema de movilidad local donde se inserta.